A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Bogota Dc Departamento Administrativo De La Defensoria Del Espacio Publico·Demandado Bogota Dc Departamento Administrativo De La Defensoria Del Espacio Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre restitución de bienes inmuebles por parte de un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria reivindicatoria de menor cuantía interpuesta por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en contra de dos ciudadanos, con el objeto de que le restituyan la tenencia de un bien inmueble que está siendo presuntamente ocupado por los demandados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1114/21 mediante la cual estableció que, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular, con el objeto de obtener la restitución de bienes o la restitución de tenencia, sin que se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa, el asunto deberá ser asumido por la Jurisdicción Ordinaria, en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista a su favor en el artículo 15 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1420 al Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.